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Título VI de la MTA/Notificación sobre el Plan de Dominio Limitado del Inglés

Updated Oct 10, 2019

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según sus enmiendas ("Título VI"), prohíbe la discriminación por motivos de raza, color y origen nacional en los programas, actividades y servicios que reciben asistencia financiera federal. Las pautas relacionadas con el Título VI requieren que los beneficiarios de asistencia financiera federal tomen medidas responsables para garantizar que las personas con dominio limitado del inglés (Limited English Proficient, LEP) tengan un acceso significativo a los beneficios, servicios, información y otras partes importantes de sus programas y actividades.

La Autoridad Metropolitana de Transporte (Metropolitan Transportation Authority, MTA) y sus agencias afiliadas y subsidiarias ("Agencias MTA") brindan un acceso significativo a sus servicios de transporte a las personas con LEP. Estas son personas cuyo idioma principal no es el inglés y tienen una capacidad limitada para leerlo, escribirlo, hablarlo o entenderlo. Las personas con LEP son aquellas que informaron al Censo de los Estados Unidos que no hablan bien el inglés o que no lo hablan en lo absoluto.

Entre los factores que se deben considerar para determinar cuáles son los pasos razonables para garantizar un acceso significativo se encuentran: (1) el número o la proporción de personas con LEP en el área de servicio de las Agencias de la MTA; (2) la frecuencia con la que las personas con LEP entran en contacto con los programas, actividades o servicios de las Agencias de la MTA; (3) la importancia de los programas, actividades y servicios proporcionados por las Agencias de la MTA; y (4) los recursos disponibles para las Agencias de la MTA y los costos asociados.

Es importante garantizar que los documentos importantes se traduzcan al idioma nativo de cada grupo de personas con LEP que se encuentre frecuentemente involucrado en los programas, actividades y servicios proporcionados por las Agencias de la MTA. La MTA traduce la información sobre los cambios de servicio, tarifas, avisos de seguridad/protección, horarios, mapas, procedimientos de evacuación de emergencia y proyectos de construcción al español o a otros idiomas que tengan una presencia directa en sus programas, servicios o actividades.

Las comunicaciones orales entre las agencias de la MTA y sus beneficiarios suelen ser una parte integral del intercambio de información. Por lo tanto, las agencias de la MTA han identificado y, en la mayoría de los casos, proporcionado servicios competentes, calificados y especializados de asistencia lingüística, sin costo alguno, a las LEP.

Anualmente, las agencias de la MTA revisan sus planes para las personas con LEP y determinan si satisfacen las necesidades de idioma de su población más reciente con LEP. Estos planes están diseñados para ser flexibles. Las Agencias de la MTA también notifican a la población con LEP el derecho de los individuos a presentar una queja por discriminación relacionada con el Título VI o LEP. Cualquier persona que crea que: (1) ha sido excluida de participar, (2) se le han negado los beneficios o (3) ha sido objeto de discriminación al recibir los servicios por motivos de raza, color u origen nacional, debe presentar una queja firmada y por escrito a las agencias de la MTA en los 180 días posteriores a la fecha de la supuesta discriminación. Para solicitar más información sobre el Título VI o presentar una queja escrita a las agencias de la MTA por discriminación, dichas personas pueden ponerse en contacto con:

Michael J. Garner, Funcionario Principal de Diversidad
MTA Department of Diversity/Civil Rights
2 Broadway, 16th Floor
New York, NY 10004

646-252-1385 (N. º de teléfono)
646-252-1381 (fax)

Si tiene alguna sugerencia, pregunta o comentario sobre el Plan de LEP de la MTA, diríjala al Sr. Garner a la dirección indicada anteriormente.